Art. 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 1 Aplicación de la obligación de desembarque La obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las subzonas V (excepto en la división Va y solo en las aguas de la Unión de la división Vb), VI y VII del CIEM a las pesquerías demersales y de aguas profundas de conformidad con el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:46:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil