Art. 1
Aplicación de la obligación de desembarque
En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 1
Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las subzonas V (excepto en la división Va y solo en las aguas de la Unión de la división Vb), VI y VII del CIEM a las pesquerías demersales y de aguas profundas de conformidad con el presente Reglamento.
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