Art. 8
Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación
En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 8
Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación
No obstante lo dispuesto con respecto a la talla mínima de referencia a efectos de conservación establecida en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98, la TMRC de la cigala de la división CIEM IIIa será la siguiente:
a)
longitud total de 105 mm;
b)
longitud de la cola de 59 mm;
c)
longitud del caparazón de 32 mm.
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