Art. 77
Designación del delegado de protección de datos
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 77
Designación del delegado de protección de datos
1. El Colegio designará a un delegado de protección de datos sobre la base de una propuesta del Fiscal General Europeo. El delegado de protección de datos será un miembro del personal designado específicamente a tal efecto. A efectos del desempeño de sus funciones, el delegado de protección de datos deberá actuar de manera independiente y no aceptará ningún tipo de instrucciones.
2. El delegado de protección de datos será seleccionado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos, y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el presente Reglamento, en particular aquellas a que se refiere el artículo 79.
3. La elección del delegado de protección de datos no deberá poder derivar en un conflicto de intereses entre la función de delegado y otras obligaciones profesionales, en particular en relación con la aplicación del presente Reglamento.
4. El delegado de protección de datos será nombrado por un período de cuatro años y su mandato podrá ser renovado; no obstante, la duración total de su mandato no podrá ser superior a ocho años. El delegado solo podrá ser destituido de sus funciones de delegado de protección de datos por el Colegio con el acuerdo del Supervisor Europeo de Protección de Datos, en caso de que el delegado deje de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones.
5. La Fiscalía Europea publicará los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicará al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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