Art. 76
Acceso autorizado a datos personales operativos en la Fiscalía Europea
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 76
Acceso autorizado a datos personales operativos en la Fiscalía Europea
El Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos, los Fiscales Europeos Delegados y el personal autorizado que les asista serán los únicos que, a efectos de desempeñar su labor y respetando los límites establecidos por el presente Reglamento, podrán tener acceso a los datos personales operativos tratados por la Fiscalía Europea.
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