Art. 78
Posición del delegado de protección de datos
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 78
Posición del delegado de protección de datos
1. La Fiscalía Europea garantizará que el delegado de protección de datos participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
2. La Fiscalía Europea respaldará al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones indicadas en el artículo 79 facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y facilitando el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, así como para mantener sus conocimientos especializados.
3. La Fiscalía Europea garantizará que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones. El delegado no podrá ser destituido ni sancionado por el Colegio por el ejercicio de sus funciones. El delegado de protección de datos informará directamente al Fiscal General Europeo.
4. Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento y del Reglamento (CE) n.o 45/2001.
5. El Colegio adoptará normas de desarrollo referentes al delegado de protección de datos. Esas normas de desarrollo se referirán, en particular, al procedimiento de selección para el desempeño de las funciones de delegado de protección de datos y a la destitución, tareas, funciones y potestades del delegado, así como a las garantías de su independencia.
6. La Fiscalía Europea proporcionará al delegado de protección de datos el personal y los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
7. El delegado de protección de datos y su personal estarán sujetos a la obligación de confidencialidad de conformidad con el artículo 108.
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