Art. 75

Comunicación de una violación de datos personales al interesado

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 75 Comunicación de una violación de datos personales al interesado 1.   Cuando sea probable que la violación de la seguridad de datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, la Fiscalía Europea la comunicará al interesado sin dilación indebida. 2.   La comunicación al interesado indicada en el apartado 1 del presente artículo describirá con un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de datos personales y contendrá, al menos, la información y las recomendaciones a que se hace referencia en el artículo 74, apartado 2, letras b), c) y d). 3.   La comunicación al interesado a que se refiere el apartado 1 no será necesaria si se cumple alguna de las condiciones siguientes: a) la Fiscalía Europea ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y estas medidas se han aplicado a los datos personales afectados por la violación de la seguridad de datos personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado; b) la Fiscalía Europea ha tomado medidas ulteriores que garanticen que ya no sea probable que se materialice el alto riesgo para los derechos y libertades del interesado a que hace referencia el apartado 1; c) en caso de que suponga un esfuerzo desproporcionado. En este supuesto, se optará a cambio por una comunicación pública o una medida semejante mediante la cual se informe a los interesados de manera igualmente efectiva. 4.   Cuando la Fiscalía Europea no haya comunicado todavía al interesado la violación de la seguridad de datos personales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, una vez considerada la probabilidad de que tal violación suponga un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones que cita el apartado 3. 5.   La comunicación al interesado a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo podrá aplazarse, limitarse u omitirse con sujeción a las condiciones y por los motivos que se indican en el artículo 60, apartado 3.
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