Art. 51
Distinción entre diferentes categorías de interesados
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 51
Distinción entre diferentes categorías de interesados
La Fiscalía Europea, cuando corresponda y en la medida de lo posible, hará una distinción clara entre los datos personales operativos de las distintas categorías de interesados, tales como:
a)
personas respecto de las cuales existan motivos fundados para pensar que han cometido o van a cometer un delito;
b)
personas condenadas por un delito;
c)
víctimas de un delito o personas respecto de las cuales determinados hechos den lugar a pensar que puedan ser víctimas de un delito, y
d)
terceras partes involucradas en un delito, como por ejemplo personas que puedan ser citadas a testificar en investigaciones relacionadas con delitos o procesos penales ulteriores, o personas que puedan facilitar información sobre delitos, o personas de contacto o asociados de una de las personas mencionadas en las letras a) y b).
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