Art. 52
Distinción entre datos personales operativos y verificación de la calidad de los datos personales
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 52
Distinción entre datos personales operativos y verificación de la calidad de los datos personales
1. La Fiscalía Europea distinguirá, en la medida de lo posible, los datos personales operativos basados en hechos de los datos personales operativos basados en evaluaciones personales.
2. La Fiscalía Europea tomará todas las medidas razonables para garantizar que los datos personales operativos que sean inexactos, incompletos o que no estén actualizados no se transmitan ni se hagan disponibles. Para ello, la Fiscalía Europea, en la medida en que sea factible, verificará la calidad de los datos personales operativos antes de transmitirlos o hacerlos disponibles. En la medida de lo posible, en todas las transmisiones de datos personales operativos, la Fiscalía Europea añadirá la información necesaria para que el destinatario pueda valorar en qué medida los datos personales operativos son exactos, completos y fiables y en qué medida están actualizados.
3. Si resultara que se han transmitido datos personales operativos incorrectos o que se han transmitido datos personales operativos de manera ilícita, el hecho se pondrá en conocimiento del destinatario sin dilación. En tal caso, los datos personales operativos deberán rectificarse o suprimirse, o su tratamiento deberá limitarse de conformidad con el artículo 61.
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