Art. 51 · Distinción entre diferentes categorías de interesados

Art. 51

Distinción entre diferentes categorías de interesados

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 51 Distinción entre diferentes categorías de interesados La Fiscalía Europea, cuando corresponda y en la medida de lo posible, hará una distinción clara entre los datos personales operativos de las distintas categorías de interesados, tales como: a) personas respecto de las cuales existan motivos fundados para pensar que han cometido o van a cometer un delito; b) personas condenadas por un delito; c) víctimas de un delito o personas respecto de las cuales determinados hechos den lugar a pensar que puedan ser víctimas de un delito, y d) terceras partes involucradas en un delito, como por ejemplo personas que puedan ser citadas a testificar en investigaciones relacionadas con delitos o procesos penales ulteriores, o personas que puedan facilitar información sobre delitos, o personas de contacto o asociados de una de las personas mencionadas en las letras a) y b).
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