Art. 37

Pruebas

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 37 Pruebas 1.   No se inadmitirán las pruebas presentadas a un órgano jurisdiccional por los fiscales de la Fiscalía Europea o por el acusado por el mero hecho de que las pruebas hayan sido obtenidas en otro Estado miembro o de conformidad con el Derecho de otro Estado miembro. 2.   El presente Reglamento no afectará a la facultad de que goza el órgano jurisdiccional ante el que se celebra el juicio de valorar libremente las pruebas presentadas por el acusado o por los fiscales de la Fiscalía Europea.
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