Art. 36
Presentación del escrito de acusación ante los órganos jurisdiccionales nacionales
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 36
Presentación del escrito de acusación ante los órganos jurisdiccionales nacionales
1. Cuando el Fiscal Europeo Delegado presente una propuesta de decisión proponiendo llevar un caso a juicio, la Sala Permanente decidirá sobre dicha propuesta, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 35, dentro del plazo de veintiún días. La Sala Permanente no podrá decidir archivar el caso si una propuesta de decisión propone llevar un caso a juicio.
2. Cuando la Sala Permanente no tome una decisión dentro del plazo de veintiún días, la decisión propuesta por el Fiscal Europeo Delegado se considerará aceptada.
3. Cuando más de un Estado miembro tenga jurisdicción sobre el caso, la Sala Permanente, en principio, decidirá llevar el caso a juicio en el Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado encargado. No obstante, tomando en consideración el informe presentado de conformidad con el artículo 35, apartado 1, la Sala Permanente podrá decidir solicitar el ejercicio de la acción penal en un Estado miembro diferente, si existen razones suficientemente justificadas para hacerlo, teniendo en cuenta los criterios fijados en el artículo 26, apartados 4 y 5, y encargárselo en consecuencia a un Fiscal Europeo Delegado en dicho Estado miembro.
4. Antes de tomar la decisión de solicitar apertura de juicio, la Sala Permanente competente, a propuesta del Fiscal Europeo Delegado encargado, podrá decidir la acumulación de varios casos, cuando varios Fiscales Europeos Delegados hayan dirigido investigaciones contra la misma persona o personas, con vistas a la acusación con respecto a estos casos ante los órganos jurisdiccionales de un solo Estado miembro que, con arreglo a su legislación nacional, tenga jurisdicción para cada uno de estos casos.
5. Una vez adoptada la decisión sobre el Estado miembro en el que se ha de proceder a la acusación, el órgano jurisdiccional nacional competente de ese Estado miembro se determinará con arreglo a su Derecho nacional.
6. Cuando sea necesario a efectos de recuperación, seguimiento administrativo o vigilancia, la oficina central notificará a las autoridades nacionales competentes, a los interesados y a las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión su decisión de ejercitar la acción penal.
7. Cuando, a raíz de una sentencia del órgano jurisdiccional, la acusación tenga que decidir si presenta o no un recurso, el Fiscal Europeo Delegado presentará a la Sala Permanente competente un informe que incluya una propuesta de resolución y aguardará las instrucciones de dicha Sala. En caso de que sea imposible esperar estas instrucciones dentro del plazo fijado por la legislación nacional, el Fiscal Europeo Delegado estará facultado para presentar el recurso sin instrucciones previas de la Sala Permanente, y a continuación presentará a la Sala Permanente el informe sin dilación. La Sala Permanente ordenará entonces al Fiscal Europeo Delegado que mantenga el recurso, o bien que lo retire. Se seguirá el mismo procedimiento cuando, en el curso de un proceso judicial y de conformidad con el Derecho nacional aplicable, el Fiscal Europeo Delegado encargado adopte una posición que llevaría al archivo del caso.
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