Art. 39

Archivo del caso

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 39 Archivo del caso 1.   Cuando el ejercicio de la acción penal haya llegado a ser imposible, con arreglo a la legislación del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado encargado, la Sala Permanente, sobre la base de un informe presentado por el Fiscal Europeo Delegado encargado de conformidad con el artículo 35, apartado 1, decidirá archivar el caso contra una persona, por uno de los motivos siguientes: a) fallecimiento del sospechoso o acusado o liquidación de una persona jurídica sospechosa o acusada; b) enajenación mental del sospechoso o acusado; c) amnistía concedida al sospechoso o acusado; d) inmunidad concedida al sospechoso o acusado, a menos que haya sido retirada; e) expiración del plazo de prescripción nacional para ejercer la acción penal; f) el caso de un sospechoso o acusado ya ha sido juzgado en sentencia firme en relación con los mismos hechos; g) ausencia de pruebas pertinentes. 2.   Ninguna decisión adoptada de conformidad con el apartado 1 impedirá nuevas investigaciones basadas en hechos nuevos desconocidos para la Fiscalía Europea en el momento de tomar la decisión y que se hayan conocido después de tomar la decisión. La decisión de reabrir las investigaciones a tenor de estos hechos nuevos será adoptada por la Sala Permanente competente. 3.   Cuando la Fiscalía Europea sea competente de conformidad con el artículo 22, apartado 3, solo archivará el caso previa consulta con las autoridades nacionales del Estado miembro a que se refiere el artículo 25, apartado 6. Cuando proceda, la Sala Permanente remitirá el caso a las autoridades nacionales competentes de conformidad con el artículo 34, apartados 6, 7 y 8. Lo mismo será aplicable cuando la Fiscalía Europea ejerza su competencia respecto de los delitos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva (UE) 2017/1371 y cuando el perjuicio causado o que se pueda causar a los intereses financieros de la Unión no sea mayor que el perjuicio causado o que se pueda causar a otra víctima. 4.   Cuando se haya archivado un caso, la Fiscalía Europea se lo comunicará oficialmente a las autoridades nacionales competentes e informará de dicho archivo a las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes, así como, cuando así proceda de conformidad con la legislación nacional, a los sospechosos o acusados y a las víctimas. Los casos que hayan sido archivados también podrán remitirse a la OLAF o a las autoridades administrativas o judiciales competentes a escala nacional para su recuperación o un seguimiento administrativo de otro tipo.
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