Art. 35

Conclusión de la investigación

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 35 Conclusión de la investigación 1.   Cuando el Fiscal Europeo Delegado encargado considere concluida la investigación, presentará un informe al Fiscal Europeo supervisor, con un resumen del caso y una propuesta de decisión sobre si se debe acusar ante un órgano judicial nacional o considerar la remisión del caso, su archivo o un procedimiento simplificado de ejercicio de la acción penal por acuerdo, con arreglo a los artículos 34, 39 o 40. El Fiscal Europeo supervisor transmitirá dichos documentos a la Sala Permanente competente, acompañados, si lo considera necesario, de su propio informe. Cuando la Sala Permanente, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, tome la decisión propuesta por el Fiscal Europeo Delegado, este proseguirá el asunto en consecuencia. 2.   Si la Sala Permanente, sobre la base de los informes recibidos, considera que no tomará la decisión propuesta por el Fiscal Europeo Delegado, procederá, cuando sea necesario, a su propio análisis de los autos antes de tomar una decisión final o de dictar nuevas instrucciones al Fiscal Europeo Delegado. 3.   Cuando proceda, el informe del Fiscal Europeo Delegado también proporcionará motivos suficientes para someter el caso a un órgano jurisdiccional del Estado miembro en que se ubique, o, de conformidad con el artículo 26, apartado 4, a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que tenga jurisdicción sobre el asunto.
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