Art. 109
Transparencia
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 109
Transparencia
1. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) se aplicará a los documentos distintos de los expedientes, incluidas las imágenes electrónicas de estos expedientes, conservados de conformidad con el artículo 45 del presente Reglamento.
2. El Fiscal General Europeo elaborará, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su nombramiento, una propuesta de normas detalladas de aplicación del presente artículo. Dicha propuesta será adoptada por el Colegio.
3. Las decisiones adoptadas por la Fiscalía Europea en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso interpuesto ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones previstas en los artículos 228 y 263 del TFUE, respectivamente.
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