Art. 107

Régimen lingüístico

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 107 Régimen lingüístico 1.   El Reglamento (CEE) n.o 1/58 del Consejo (26) se aplicará a los actos previstos en los artículos 21 y 114 del presente Reglamento. 2.   El Colegio decidirá por mayoría de dos tercios de sus miembros el régimen lingüístico interno de la Fiscalía Europea. 3.   Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento administrativo de la Fiscalía Europea a nivel central serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, salvo cuando la urgencia de la cuestión requiera otra solución. Los Fiscales Europeos Delegados decidirán sobre las modalidades de traducción a los efectos de investigaciones de conformidad con el Derecho nacional aplicable.
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