Art. 110
La OLAF y el Tribunal de Cuentas
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 110
La OLAF y el Tribunal de Cuentas
1. Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la fecha que fijará la Comisión en virtud del artículo 120, apartado 2, la Fiscalía Europea se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (28), y adoptará las disposiciones oportunas aplicables al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos, el Director Administrativo y el personal de la Fiscalía Europea, a los expertos nacionales en comisión de servicios y otras personas puestas a disposición de la misma pero no empleadas por esta, y a los Fiscales Europeos Delegados, para lo cual utilizará el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.
2. El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar a todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión procedentes de la Fiscalía Europea, basándose en documentos y sobre el terreno.
3. La OLAF podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (29), con objeto de determinar si ha habido alguna irregularidad que perjudique a los intereses financieros de la Unión relacionada con los gastos financiados por la Fiscalía Europea.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3, las disposiciones de colaboración con órganos de la Unión, autoridades de terceros países y organizaciones internacionales, y los contratos de la Fiscalía Europea incluirán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo dichas auditorías e investigaciones, conforme a sus respectivas competencias.
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