Art. 100

Relaciones con Eurojust

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 100 Relaciones con Eurojust 1.   La Fiscalía Europea entablará y mantendrá una estrecha relación con Eurojust, basada en la cooperación mutua en el marco de sus respectivos mandatos y en el desarrollo de vínculos operativos, administrativos y de gestión entre ellos, tal y como se define en el presente artículo. A tal fin, el Fiscal General Europeo y el presidente de Eurojust se reunirán con regularidad para tratar cuestiones de interés común. 2.   En asuntos operativos y en casos de naturaleza transfronteriza, la Fiscalía Europea podrá asociar a Eurojust a sus actividades, en particular: a) intercambiando información, incluidos datos personales, acerca de sus investigaciones, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento; b) invitando a Eurojust o a sus miembros nacionales competentes a facilitar apoyo para la transmisión de sus decisiones o solicitudes de asistencia judicial mutua a los Estados miembros de la Unión Europea que sean miembros de Eurojust pero no participen en la creación de la Fiscalía Europea así como a terceros países, y para la ejecución de las mismas en esos Estados y países. 3.   La Fiscalía Europea dispondrá, mediante un sistema de respuesta positiva o negativa, de acceso indirecto a la información del sistema de gestión de casos de Eurojust. Cuando se detecte una coincidencia entre los datos del sistema de gestión de casos introducidos por la Fiscalía Europea y los que posea Eurojust, dicha coincidencia se comunicará tanto a Eurojust como a la Fiscalía Europea, así como al Estado miembro de la Unión Europea que proporcionó los datos a Eurojust. La Fiscalía Europea adoptará las medidas adecuadas para que Eurojust pueda acceder a la información recogida en su sistema de gestión de casos mediante un sistema de respuesta positiva o negativa. 4.   La Fiscalía Europea podrá contar con la asistencia y los recursos de la administración de Eurojust. Para ello, Eurojust podrá prestar servicios de interés común a la Fiscalía Europea. Los detalles se regularán mediante un acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1939:oj#art-100

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil