Art. 101
Relaciones con la OLAF
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 101
Relaciones con la OLAF
1. La Fiscalía Europea entablará y mantendrá una estrecha relación con la OLAF, basada en la cooperación mutua en el marco de sus respectivos mandatos y en el intercambio de información. La relación tendrá, en particular, el objetivo de garantizar la utilización de todos los medios disponibles para la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la complementariedad y el apoyo de la OLAF a la Fiscalía Europea.
2. Sin perjuicio de las medidas establecidas en el apartado 3, cuando la Fiscalía Europea lleve a cabo una investigación penal de conformidad con el presente Reglamento, la OLAF no abrirá ninguna investigación administrativa paralela por los mismos hechos.
3. En el curso de una investigación de la Fiscalía Europea, esta podrá solicitar a la OLAF que, de conformidad con el mandato de esta última, apoye o complemente la actividad de la Fiscalía Europea, en particular:
a)
proporcionando información, análisis (incluidos análisis criminológicos), conocimiento experto y apoyo operativo;
b)
facilitando la coordinación de acciones específicas de las autoridades administrativas nacionales competentes y los órganos de la Unión;
c)
realizando investigaciones administrativas.
4. La Fiscalía Europea podrá, con miras a posibilitar que la OLAF considere la actuación administrativa adecuada de conformidad con su mandato, facilitar a la OLAF la información pertinente sobre casos en los que la Fiscalía Europea haya decidido no llevar a cabo una investigación o cuando haya archivado un caso.
5. La Fiscalía Europea dispondrá de acceso indirecto a la información del sistema de gestión de casos de la OLAF mediante un sistema de respuesta positiva o negativa. Cuando se encuentre una coincidencia entre los datos introducidos en el sistema de gestión de casos por la Fiscalía Europea y los datos de que dispone la OLAF, se comunicará el hecho de que existe tal coincidencia tanto a la Fiscalía Europea como a la OLAF. La Fiscalía Europea adoptará las medidas adecuadas para que la OLAF pueda acceder a la información recogida en su sistema de gestión de casos mediante un sistema de respuesta positiva o negativa.
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