Art. 98
Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 98
Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
1. La Fiscalía Europea podrá recurrir, además de a su propio personal, a expertos nacionales en comisión de servicios u otras personas puestas a su disposición pero no empleadas por ella. Los expertos nacionales en comisión de servicios se someterán a la autoridad del Fiscal General Europeo en el desempeño de sus labores relacionadas con las funciones de la Fiscalía Europea.
2. El Colegio adoptará una decisión que establezca normas sobre los expertos nacionales en comisión de servicios en la Fiscalía Europea u otras personas puestas a disposición de la misma pero que no estén empleadas por ella.
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