Art. 4
Uso de importes y valores alternativos
En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 4
Uso de importes y valores alternativos
Cuando los importes o valores para el cálculo del valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros o los fondos de inversión que utilizan el índice de referencia contemplados en los artículos 1, 2 y 3 no estén disponibles o estén incompletos, el valor total a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 y el valor medio total a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, se calculará utilizando otros importes o valores, en particular aproximaciones e importes o valores facilitados por proveedores privados de información o los datos de posiciones abiertas calculados y publicados por operadores del mercado, siempre que esas aproximaciones e importes o valores tengan la suficiente reputación y fiabilidad.
Cuando un administrador utilice importes o datos alternativos, calculará el importe con la debida diligencia y en la medida de sus posibilidades, a partir de los datos disponibles.
Cuando un administrador utilice importes o datos alternativos, especificará a la autoridad competente por escrito las fuentes de datos utilizadas en el momento de la notificación a dicha autoridad de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011.
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