Art. 3
Valor neto de los activos de los organismos de inversión colectiva
En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 3
Valor neto de los activos de los organismos de inversión colectiva
El valor neto de los activos de los organismos de inversión colectiva a que se refiere el artículo 20, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 será igual a uno de los siguientes valores:
a)
para los organismos de inversión colectiva sujetos a la Directiva 2009/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4): el valor neto de inventario por participación que figure en el informe anual o semestral más reciente a que se refiere el artículo 68, apartado 2, de esa Directiva multiplicado por el número de participaciones;
b)
para los organismos de inversión colectiva sujetos a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5): el patrimonio neto disponible más reciente a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión (6).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:66:oj#art-3