Art. 2
Importe nocional de los derivados
En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 2
Importe nocional de los derivados
El importe nocional de los derivados a que se refiere el artículo 20, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 será igual al valor nocional a que se hace referencia en el cuadro 2, campo 20, del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión (3). Sin embargo, si este valor nocional es negativo, el valor nocional será igual al valor absoluto.
En el caso de las operaciones con índices de derivados de crédito, al valor nocional se le aplicará un factor de indexación conforme al cuadro 2, campo 89, del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/104.
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