Art. 5
Moneda
En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 5
Moneda
Los importes y valores a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 se expresarán en euros. En su caso, los importes o valores se convertirán aplicando el tipo de cambio del euro diario de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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