Art. 6
Consecuencias significativas y adversas para la financiación de los hogares y las empresas
En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 6
Consecuencias significativas y adversas para la financiación de los hogares y las empresas
Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros de acuerdo con los criterios siguientes:
a)
el valor de los préstamos a hogares y empresas no financieras que utilicen el índice de referencia en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el valor total de los préstamos a hogares o empresas no financieras en esos Estados miembros;
b)
una estimación del número de hogares que hayan suscrito préstamos que utilicen el índice de referencia en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el número total de hogares en esos Estados miembros;
c)
una estimación del número de empresas no financieras que hayan suscrito préstamos que utilicen el índice de referencia en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el número total de empresas no financieras en esos Estados miembros;
d)
el grado de endeudamiento de los hogares y las empresas en los Estados miembros considerados.
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