Art. 12

Cobertura y condiciones de la Garantía del FEDS

En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 12 Cobertura y condiciones de la Garantía del FEDS 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la Garantía del FEDS no excederá, en ningún momento, de 1 500 000 000 EUR. 2.   Los Estados miembros y los países de la AELC podrán contribuir al Fondo de Garantía del FEDS mediante garantías o efectivo. Sujeto a dictamen del consejo estratégico y aprobación de la Comisión, otros contribuyentes podrán contribuir mediante efectivo. La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de las contribuciones confirmadas. El importe de la Garantía del FEDS que exceda del indicado en el apartado 1 se concederá en nombre de la Unión. El total de los pagos netos a cargo del presupuesto general de la Unión en virtud de la Garantía del FEDS no excederá de 1 500 000 000 EUR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, los pagos correspondientes a la ejecución de la garantía serán realizados, en caso necesario, por los Estados miembros contribuyentes u otros contribuyentes en igualdad de condiciones con la Unión. La Comisión, en nombre de la Unión, y el contribuyente celebrarán un acuerdo de contribución que contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago. 3.   La Garantía del FEDS solo estará disponible cuando se haya confirmado una contribución en efectivo de 400 000 000 EUR del 11.o FED al presupuesto general de la Unión. 4.   Las contribuciones realizadas por los Estados miembros en forma de garantía únicamente podrán ser utilizadas para el pago de ejecuciones de garantía después de que la financiación del presupuesto general de la Unión junto con otras contribuciones en efectivo haya sido utilizada en el pago de ejecuciones de garantía. A petición de los Estados miembros participantes en el consejo estratégico, sus contribuciones podrán asignarse al inicio de proyectos en regiones, países y sectores específicos o en áreas de inversión existentes. Todas las contribuciones podrán utilizarse para ejecuciones de garantía independientemente de su asignación. 5.   Se asignará un mínimo de 400 000 000 EUR de la Garantía del FEDS a inversiones en países socios elegibles en el marco del 11.o FED durante todo el período de aplicación de dicha Garantía, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de Asociación ACP-UE. 6.   Se asignará un mínimo de 100 000 000 EUR de la Garantía del FEDS a inversiones en países socios de la vecindad oriental y meridional, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 232/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1601:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil