Art. 10

Instrumentos elegibles para la Garantía del FEDS

En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 10 Instrumentos elegibles para la Garantía del FEDS 1.   La Garantía del FEDS se utilizará para cubrir los riesgos asociados a los siguientes instrumentos: a) préstamos, incluidos los préstamos en moneda local; b) garantías; c) contragarantías; d) instrumentos del mercado de capitales; e) cualquier otra forma de financiación o de mejora crediticia, seguro, y participaciones en capital o cuasicapital. 2.   Las contrapartes elegibles podrán proporcionar los instrumentos enumerados en el apartado 1 en el contexto de un área de inversión o de un proyecto concreto administrado por una contraparte elegible. Podrán ser proporcionados en beneficio de los países socios, que pueden ser países en situación de vulnerabilidad o conflicto o países que estén haciendo frente a retos en materia de reconstrucción y recuperación posconflicto, en beneficio de las instituciones de esos países socios, incluidos sus bancos públicos nacionales y sus bancos y entidades financieras privados locales, y en beneficio de las entidades del sector privado de dichos países socios. En los países vulnerables o afectados por conflictos, y en otros países cuando esté justificado, se podrá prestar apoyo a inversiones del sector público que tengan efectos significativos en el desarrollo del sector privado.
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