Art. 11

Elegibilidad y selección de las contrapartes

En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 11 Elegibilidad y selección de las contrapartes 1.   Las contrapartes elegibles a efectos de la Garantía del FEDS serán: a) el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; b) los organismos de Derecho público; c) las organizaciones internacionales y sus agencias; d) los organismos de Derecho privado a los que se haya encomendado una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes; e) los organismos de Derecho privado de un Estado miembro que presenten garantías financieras suficientes, no obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012; f) los organismos de Derecho privado de un país socio que presenten garantías financieras suficientes, no obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. 2.   Las contrapartes elegibles cumplirán las normas y condiciones establecidas en el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. En el caso de los organismos que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o un país socio, se dará preferencia a aquellos organismos que divulguen información relativa a los criterios medioambiental, social y de gobernanza empresarial. La Garantía del FEDS se aplicará siempre que sea posible bajo la dirección de una contraparte elegible europea conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento. La Comisión garantizará una utilización eficaz, eficiente y justa de los recursos disponibles entre las contrapartes elegibles, promoviendo al mismo tiempo la cooperación entre ellas. La Comisión garantizará a todas las contrapartes elegibles un trato equitativo y velará por que se eviten los conflictos de intereses durante el período de ejecución del FEDS. A fin de garantizar la complementariedad, la Comisión podrá solicitar a las contrapartes elegibles toda información pertinente sobre sus operaciones no relacionadas con el FEDS. 3.   La Comisión seleccionará las contrapartes elegibles de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. 4.   El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar a las contrapartes elegibles a un intercambio de puntos de vista sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas por el presente Reglamento.
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