Art. 14

Fondo de Garantía del FEDS

En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 14 Fondo de Garantía del FEDS 1.   El Fondo de Garantía del FEDS constituirá una reserva de liquidez con cargo a la cual se pagará a las contrapartes elegibles en caso de ejecución de la Garantía del FEDS de conformidad con el correspondiente acuerdo de garantía del FEDS. 2.   La dotación del Fondo de Garantía del FEDS estará constituida por: a) las contribuciones del presupuesto general de la Unión y de otras fuentes; b) las contribuciones voluntarias de los Estados miembros y de otros contribuyentes; c) el rendimiento de los recursos del Fondo de Garantía del FEDS invertidos; d) los importes cobrados a los deudores morosos de conformidad con las disposiciones de recuperación establecidas en los acuerdos de garantía del FEDS; e) los ingresos y cualesquiera otros pagos recibidos por la Unión de conformidad con los acuerdos de garantía del FEDS. 3.   Los ingresos del Fondo de Garantía del FEDS, según lo establecido en el apartado 2, letras c) y e), del presente artículo constituirán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. 4.   Los recursos del Fondo de Garantía del FEDS a que se refiere el apartado 2 serán gestionados directamente por la Comisión, se invertirán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y respetarán normas prudenciales adecuadas. A más tardar el 30 de junio de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación externa independiente de las ventajas e inconvenientes de confiar la gestión financiera de los activos del Fondo de Garantía para la acción exterior, establecido por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (12), y del FEDS a la Comisión, al BEI o a una combinación de ambos, teniendo en cuenta los criterios institucionales y técnicos pertinentes utilizados para comparar los servicios de gestión de activos, incluidos la infraestructura técnica, la comparación de los costes de los servicios prestados, la estructura institucional, la presentación de informes, el rendimiento, la responsabilidad y la especialización de cada institución, y los demás mandatos de gestión de activos para el presupuesto general de la Unión. La evaluación irá acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa. 5.   Las dotaciones del Fondo de Garantía del FEDS se utilizarán para alcanzar un nivel de aprovisionamiento adecuado que permita cubrir la totalidad de las obligaciones de la Garantía del FEDS. El índice de aprovisionamiento se situará en el 50 % del total de obligaciones de la Garantía del FEDS cubiertas por el presupuesto general de la Unión. 6.   Tras proceder a una evaluación de la adecuación del nivel del Fondo de Garantía del FEDS, de conformidad con el informe previsto en el artículo 16, apartado 3, se harán los siguientes pagos: a) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del presente artículo, cualquier importe en exceso se pagará al presupuesto general de la Unión; b) toda recapitalización del Fondo de Garantía del FEDS se efectuará en tramos anuales durante un período máximo de tres años, a partir del año «n+1». 7.   Si, como consecuencia de las ejecuciones de la Garantía del FEDS, a partir del 1 de enero de 2021, el nivel de recursos del Fondo de Garantía disminuye por debajo del 50 % del índice de aprovisionamiento indicado en el apartado 5, la Comisión presentará un informe sobre: a) la causa de ese nivel insuficiente de recursos, con explicaciones pormenorizadas, y b) cuando se considere necesario, cualesquiera medidas excepcionales que puedan requerirse para recapitalizar el Fondo de Garantía del FEDS. 8.   Tras una ejecución de la Garantía del FEDS, las dotaciones al Fondo de Garantía del FEDS previstas en el apartado 2, letras c), d) y e), del presente artículo que superen los recursos necesarios para alcanzar el índice de aprovisionamiento al nivel indicado en el apartado 5 del presente artículo o cualesquiera de los importes en exceso a que se refiere el apartado 6, letra a), del presente artículo se utilizarán, en primer lugar, dentro de los límites del período máximo previsto en el artículo 8, apartado 3, para restablecer la Garantía del FEDS a su importe inicial.
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