Art. 2
En vigor desde 11 sept 2017
Artículo 2
1. La ayuda ascenderá a 33 EUR para los lechones de hasta 20 kg y a 52 EUR para los demás cerdos, y no superará un importe máximo de 9 300 000 EUR, aplicable a un total máximo de 10 000 lechones de hasta 20 kg y 171 654 cerdos de otro tipo.
2. El número de animales subvencionables por explotación se fijará tomando como base el número medio de animales presentes en la explotación en el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, sobre la base del sistema polaco de identificación y registro de animales.
3. Polonia podrá conceder apoyo adicional para la consecución de los objetivos del Reglamento de Polonia hasta un máximo del 100 % de la ayuda de la Unión, siempre que se conceda con arreglo a las mismas condiciones y se abone a más tardar doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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