Art. 1
En vigor desde 11 sept 2017
Artículo 1
1. Se concederán ayudas a los titulares de animales de la especie porcina a los que las autoridades competentes hayan requerido interrumpir la producción de carne de porcino, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Polonia, de 6 de mayo de 2015, relativo a las medidas adoptadas en relación con el brote de peste porcina africana (5), en su versión modificada por el Reglamento de 5 de julio de 2017 (en lo sucesivo, «el Reglamento de Polonia»), que cumplan las siguientes condiciones:
a)
en el momento en que se expida el requerimiento, su explotación esté situada en una de las zonas de Polonia sujeta a medidas zoosanitarias para el control de la peste porcina africana que figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (6), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1481 (7);
b)
no hayan poseído un promedio superior a cincuenta animales de la especie porcina en el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, y posean al menos uno de estos animales en el momento de la visita de inspección que haya dado lugar a la expedición del requerimiento de cese de la producción de carne de porcino;
c)
sus animales hayan abandonado la explotación en el plazo fijado por las autoridades competentes, pero a más tardar 120 días después de la expedición por dichas autoridades del requerimiento de cese de la producción de carne de porcino;
d)
hayan presentado una solicitud de ayuda en el plazo establecido por Polonia;
e)
no se hayan beneficiado, en relación con la misma pérdida de ingresos o con los mismos animales, de ayudas estatales, seguros o ayudas financiadas mediante una contribución de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
2. La ayuda se concederá sin perjuicio de la posibilidad de que los titulares a que se refiere el apartado 1 reanuden la producción de carne de porcino, transcurrido un período de dos años, tras demostrar que cumplen los requisitos previstos en el Reglamento de Polonia.
Historial de versiones
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