Art. 28
En vigor desde 30 ago 2017
Artículo 28
1. Queda prohibido que las entidades financieras y de crédito abran cuentas para misiones diplomáticas u oficinas consulares de la RPDC y sus miembros de la RPDC.
2. Las entidades financieras y de crédito tendrán de plazo hasta el 11 de abril de 2017 para cerrar toda cuenta bancaria poseída o controlada por misiones diplomáticas u oficinas consulares de la RPDC y por sus miembros de la RPDC.
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