Art. 2

Criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de interés

En vigor desde 14 ago 2017
Artículo 2 Criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de interés Los criterios específicos por clase de activos a que se refiere el artículo 1, letra b), inciso iv), para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de interés tal como se contemplan en la sección 5 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 serán los siguientes: a) que el paquete de órdenes no tenga más de tres componentes; b) que todos los componentes del paquete de órdenes pertenezcan a la misma subclase de activos, tal como se contemplan en la sección 5 del anexo III del Reglamento (UE) 2017/583; c) que todos los componentes del paquete de órdenes estén denominados en la misma moneda nocional: EUR, USD o GBP; d) que cuando el paquete de órdenes compuesto por swaps de tipos de interés, los componentes de dicho paquete tengan un vencimiento de 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 20 o 30 años; e) que cuando el paquete de órdenes esté compuesto por componentes futuros sobre tipos de interés, esos componentes sean: i) contratos con un vencimiento no superior a 6 meses en el caso de los futuros sobre tipos de interés basados en el tipo de interés a 3 meses, o bien ii) contratos con la fecha de expiración más cercana a la fecha actual en el caso de los futuros sobre tipos de interés basados en los tipos de interés a 2, 5 y 10 años; f) que cuando el paquete de órdenes esté compuesto por futuros sobre bonos, ese paquete sustituya la posición en un contrato cuya expiración está más próxima por una posición en un contrato con el mismo subyacente que expirará en la próxima fecha de vencimiento. A efectos de la letra d), se considerará que un componente de un paquete de órdenes tiene un vencimiento de 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 20 o 30 años cuando el período de tiempo entre la fecha efectiva del contrato y la fecha de expiración del contrato sea igual a uno de los plazos mencionados en la letra d), más cinco días o menos cinco días.
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