Art. 1

Paquetes de órdenes para los que, en su conjunto, existe un mercado líquido

En vigor desde 14 ago 2017
Artículo 1 Paquetes de órdenes para los que, en su conjunto, existe un mercado líquido Existirá un mercado líquido para un paquete de órdenes en su conjunto si se cumple alguna de las condiciones siguientes: a) el paquete de órdenes consiste en un máximo de cuatro componentes pertenecientes a clases de derivados declaradas sujetas a la obligación de negociación para derivados de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, salvo si concurre alguna de las circunstancias siguientes: i) todos los componentes del paquete de órdenes son de gran tamaño en comparación con el tamaño normal del mercado; ii) los componentes del paquete de órdenes no pertenecen exclusivamente a una de las clases de activos a que se hace referencia en el anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (3); b) el paquete de órdenes cumple todas las condiciones siguientes: i) todos los componentes del paquete de órdenes están disponibles para la negociación en el mismo centro de negociación; ii) todos los componentes del paquete de órdenes están sujetos a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014; iii) que al menos uno de los componentes del paquete de órdenes tenga un mercado líquido o no sea de gran tamaño en comparación con el tamaño normal del mercado; iv) que el paquete de órdenes cumpla los criterios aplicables a la clase pertinente de activos, establecidos en los artículos 2, 3, 4 o 5.
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