Art. 4

Criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados de crédito

En vigor desde 14 ago 2017
Artículo 4 Criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados de crédito Los criterios específicos por clase de activos a que se refiere el artículo 1, letra b), inciso iv), para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados de crédito tal como se contemplan en la sección 9 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 serán los siguientes: a) que el paquete de órdenes no tenga más de dos componentes; b) que todos los componentes del paquete de órdenes sean permutas de cobertura por impago ligadas a un índice, tal como se contemplan en la sección 9 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583; c) que todos los componentes del paquete de órdenes estén denominados en la misma moneda nocional: EUR, USD o GBP; d) que todos los componentes del paquete de órdenes tengan el mismo índice subyacente; e) que todos los componentes del paquete de órdenes tengan un vencimiento de 5 años; f) que el paquete de órdenes sustituya a una posición en la penúltima versión de una serie de un índice (última off-the-run) por una posición en la versión más reciente (on-the-run).
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