Art. 91
Variaciones de los plazos para la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 91
Variaciones de los plazos para la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual
Todos los GRT de una zona síncrona podrán acordar conjuntamente la adopción y aplicación de un calendario distinto del previsto en los artículos 94, 97 y 99 para la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual, siempre que ello no afecte a la coordinación de indisponibilidades en otras zonas síncronas.
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