Art. 90

Tratamiento de los activos relevantes situados en redes de distribución o en redes de distribución cerradas

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 90 Tratamiento de los activos relevantes situados en redes de distribución o en redes de distribución cerradas 1.   Cada GRT coordinará con el GRD la planificación de indisponibilidades de los activos internos relevantes conectados a su red de distribución. 2.   Cada GRT coordinará con el GRDC la planificación de indisponibilidades de los activos internos relevantes conectados a su red de distribución cerrada.
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