Art. 90
Tratamiento de los activos relevantes situados en redes de distribución o en redes de distribución cerradas
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 90
Tratamiento de los activos relevantes situados en redes de distribución o en redes de distribución cerradas
1. Cada GRT coordinará con el GRD la planificación de indisponibilidades de los activos internos relevantes conectados a su red de distribución.
2. Cada GRT coordinará con el GRDC la planificación de indisponibilidades de los activos internos relevantes conectados a su red de distribución cerrada.
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