Art. 91 · Variaciones de los plazos para la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual

Art. 91

Variaciones de los plazos para la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 91 Variaciones de los plazos para la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual Todos los GRT de una zona síncrona podrán acordar conjuntamente la adopción y aplicación de un calendario distinto del previsto en los artículos 94, 97 y 99 para la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual, siempre que ello no afecte a la coordinación de indisponibilidades en otras zonas síncronas.
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