Art. 93

Planes de disponibilidad indicativos a largo plazo

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 93 Planes de disponibilidad indicativos a largo plazo 1.   A más tardar dos años antes del inicio de la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual, cada GRT evaluará los correspondientes planes de disponibilidad indicativos de los activos internos relevantes presentados por los agentes de planificación de indisponibilidades, de conformidad con los artículos 4, 7 y 15 del Reglamento (UE) n.o 543/2013, y formulará sus comentarios preliminares, incluida cualquier incompatibilidad detectada en la planificación de indisponibilidades, a todos los agentes de planificación de indisponibilidades afectados. 2.   Cada GRT llevará a cabo la evaluación de los planes de disponibilidad indicativos de los activos internos relevantes a que se refiere el apartado 1 cada año hasta el inicio de la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual.
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