Art. 79

Creación de modelos de red comunes

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 79 Creación de modelos de red comunes 1.   Cada coordinador regional de la seguridad comprobará la calidad de los modelos de red individuales para contribuir a la elaboración del modelo de red común respecto a cada horizonte temporal mencionado de conformidad con las metodologías a que se refieren el artículo 67, apartado 1, y el artículo 70, apartado 1. 2.   Cada GRT pondrá a disposición de su coordinador regional de la seguridad, a través del entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad, el modelo de red individual necesario para la elaboración del modelo de red común respecto a cada horizonte temporal. 3.   Si fuera necesario, el coordinador regional de la seguridad solicitará a los GRT correspondientes que corrijan sus modelos de red individuales a efectos de su conformidad con los controles de calidad y de su mejora. 4.   Cada GRT corregirá sus modelos de red individuales, cuando proceda tras verificar la necesidad de tal corrección, sobre la base de las solicitudes del coordinador regional de la seguridad o de otro GRT. 5.   De conformidad con las metodologías a que se refieren el artículo 67, apartado 1, y el artículo 70, apartado 1, y de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2015/1222, todos los GRT designarán a un coordinador regional de la seguridad para elaborar el modelo de red común respecto a cada horizonte temporal y almacenarlo en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad.
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