Art. 36
Requisitos generales en materia de protección
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 36
Requisitos generales en materia de protección
1. Cada GRT gestionará su red de transporte con equipos de protección y equipos de protección de respaldo que le permitan evitar automáticamente la propagación de perturbaciones que puedan poner en peligro la seguridad de la operación de su propia red de transporte y del sistema interconectado.
2. Como mínimo una vez cada cinco años, cada GRT revisará sus criterios y filosofía de protección y los actualizará en la medida de lo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos de protección y el mantenimiento de la seguridad de la operación.
3. Después de una actuación de protecciones que haya tenido un impacto fuera de la zona de control del propio GRT, incluidos los interconectores, el GRT determinará si los equipos de protección de su zona de control han funcionado según lo previsto y, si procede, tomará medidas correctoras.
4. Cada GRT especificará valores de consigna para los equipos de protección de su red de transporte que garanticen un despeje de faltas fiable, rápido y selectivo, incluidos equipos de protección de reserva para el despeje de faltas en caso de funcionamiento incorrecto del sistema de protección principal.
5. Antes de la entrada en servicio de los equipos de protección y equipos de protección de reserva o después de cualquier modificación de tales equipos, el GRT acordará con los GRT vecinos la definición de los valores de consigna de protección de los interconectores y se coordinará con dichos GRT antes de modificar los ajustes.
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