Art. 27
Obligaciones de todos los GRT con respecto a los límites de tensión
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 27
Obligaciones de todos los GRT con respecto a los límites de tensión
1. De conformidad con el artículo 18, cada GRT hará todo lo posible por garantizar que la tensión se mantenga en régimen permanente en los puntos de conexión de la red de transporte dentro de los rangos especificados en el anexo II, cuadros 1 y 2.
2. Si el GRT relevante en España exige, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/631, que los módulos de generación de electricidad conectados a tensiones nominales de entre 300 y 400 kV se mantengan conectados en el rango de 1,05 a 1,0875 por unidad durante un período ilimitado, considerará dicho rango de tensión adicional a efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado 1.
3. Cada GRT definirá la base de tensión para la notación en valores por unidad.
4. Cada GRT hará todo lo posible por garantizar que, durante el estado normal y tras producirse una contingencia, la tensión se mantenga dentro de rangos de tensión más amplios durante períodos limitados de funcionamiento cuando exista un acuerdo sobre dichos rangos de tensión más amplios con los GRD conectados a la red de transporte, los propietarios de instalaciones de generación de electricidad, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/631, o los propietarios de sistemas HVDC, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1447.
5. Cada GRT acordará con los GRD y USR conectados a la red de transporte los rangos de tensión en los puntos de conexión por debajo de 110 kV cuando dichos rangos de tensión sean relevantes para no rebasar los límites de seguridad de la operación. Cada GRT hará todo lo posible por garantizar que la tensión se mantenga dentro del rango acordado durante el estado normal y tras producirse una contingencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1485:oj#art-27