Art. 189
Información sobre las RS
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 189
Información sobre las RS
1. Todos los GRT de cada bloque de CFP que opere un proceso de sustitución de reservas notificarán a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, los requisitos de disponibilidad de RS especificados de conformidad con el artículo 161, apartado 2, y los requisitos técnicos de conexión especificados de conformidad con el artículo 161, apartado 3, correspondientes a su bloque de CFP, como mínimo tres meses antes de su aplicabilidad.
2. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, todos los GRT de cada zona síncrona notificarán a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, unas perspectivas de las capacidades de reserva en RS de cada bloque de CFP para el año siguiente.
3. Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán a la REGRT de Electricidad las capacidades de reserva en RS efectivas de cada bloque de CFP relativas a cada trimestre, en los treinta días siguientes al término del mismo, a efectos de su publicación.
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