Art. 190

Información sobre reparto e intercambio

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 190 Información sobre reparto e intercambio 1.   Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, las compilaciones anuales de los acuerdos de reparto de RRF y de reparto de RS relativos a cada bloque de CFP de la zona síncrona, de conformidad con el artículo 188, apartado 3, y con el artículo 189, apartado 2. Dichas compilaciones comprenderán la siguiente información: a) la identidad de los bloques de CFP objeto de un acuerdo de reparto de RRF o RS, y b) la cuota de RRF o RS reducida a raíz de cada acuerdo de reparto de RRF o RS. 2.   Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, la información relativa al reparto de RCF entre zonas síncronas, de conformidad con el artículo 187, apartado 1. Esa información comprenderá: a) la cantidad de capacidad de reserva en RCF repartida entre los GRT que hayan celebrado acuerdos de reparto de RCF, y b) los efectos del reparto de RCF sobre la capacidad de reserva en RCF de los GRT implicados. 3.   Cuando proceda, todos los GRT publicarán la información relativa al intercambio de RCF, RRF y RS.
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