Art. 188

Información sobre las RRF

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 188 Información sobre las RRF 1.   Todos los GRT de cada bloque de CFP notificarán a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, los requisitos de disponibilidad de RRF y los requisitos de calidad del control especificados de conformidad con el artículo 158, apartado 2, y los requisitos técnicos de conexión especificados de conformidad con el artículo 158, apartado 3, como mínimo tres meses antes de su aplicabilidad. 2.   Todos los GRT de cada bloque de CFP notificarán a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, las reglas de dimensionamiento de las RRF especificadas para su bloque de CFP, de conformidad con el artículo 157, apartado 1, como mínimo tres meses antes de la aplicabilidad del acuerdo operativo de bloque de CFP. 3.   A más tardar el 30 de noviembre de cada año, todos los GRT de cada zona síncrona notificarán a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, unas perspectivas de las capacidades de reserva en RRF de cada bloque de CFP para el año siguiente. 4.   Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán a la REGRT de Electricidad las capacidades de reserva en RRF efectivas de cada bloque de CFP relativas a cada trimestre, en los treinta días siguientes al término del mismo, a efectos de su publicación.
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