Art. 187

Información sobre las RCF

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 187 Información sobre las RCF 1.   Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, el método de dimensionamiento de las RCF de su zona síncrona, de conformidad con el artículo 153, apartado 2, como mínimo un mes antes de su aplicabilidad. 2.   Cuando proceda, todos los GRT de cada zona síncrona notificarán a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, la cantidad total de capacidad de reserva en RCF y las cuotas de capacidad de reserva en RCF requeridas para cada GRT en cuanto que obligación de RCF iniciales, especificadas de conformidad con el artículo 153, apartado 1, como mínimo un mes antes de su aplicabilidad. 3.   Todos los GRT de cada zona síncrona notificarán a la REGRT de Electricidad, a efectos de su publicación, las propiedades de las RCF establecidas para su zona síncrona, de conformidad con el artículo 154, apartado 2, y los requisitos adicionales establecidos para los grupos proveedores de RCF, de conformidad con el artículo 154, apartado 3, como mínimo tres meses antes de su aplicabilidad.
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