Art. 117
Cobertura del sistema
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 117
Cobertura del sistema
1. El entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad contendrá un módulo para el almacenamiento e intercambio de la información relevante para realizar un análisis coordinado de cobertura.
2. La información a que se refiere el apartado 1 incluirá, como mínimo:
a)
los datos de cobertura del sistema para la estación siguiente, proporcionados por cada GRT;
b)
el informe del análisis de cobertura paneuropea del sistema para la estación siguiente;
c)
las previsiones utilizadas para la cobertura, en consonancia con el artículo 104, y
d)
la información sobre toda falta de cobertura, en consonancia con el artículo 105, apartado 4.
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