Art. 117

Cobertura del sistema

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 117 Cobertura del sistema 1.   El entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad contendrá un módulo para el almacenamiento e intercambio de la información relevante para realizar un análisis coordinado de cobertura. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 incluirá, como mínimo: a) los datos de cobertura del sistema para la estación siguiente, proporcionados por cada GRT; b) el informe del análisis de cobertura paneuropea del sistema para la estación siguiente; c) las previsiones utilizadas para la cobertura, en consonancia con el artículo 104, y d) la información sobre toda falta de cobertura, en consonancia con el artículo 105, apartado 4.
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