Art. 116
Coordinación de indisponibilidades
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 116
Coordinación de indisponibilidades
1. El entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad contendrá un módulo para el almacenamiento e intercambio de toda la información relevante a efectos de la coordinación de indisponibilidades.
2. La información a que se refiere el apartado 1 incluirá, como mínimo, la situación de disponibilidad de los activos relevantes y la información sobre los planes de disponibilidad a que se refiere el artículo 92.
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