Art. 119

Acuerdos de operación de bloque de CFP

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 119 Acuerdos de operación de bloque de CFP 1.   En un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT de cada bloque CFP desarrollarán conjuntamente propuestas comunes referentes a: a) si el bloque de CFP consta de más de una zona de CFP, los parámetros objetivo del ECRF para cada zona de CFP, definidos conforme al artículo 128, apartado 4; b) un supervisor de bloque de CFP, de conformidad con el artículo 134, apartado 1; c) restricciones de rampas de variación para la generación de potencia activa, de conformidad con el artículo 137, apartados 3 y 4; d) si el bloque de CFP es gestionado por más de un GRT, la distribución específica de responsabilidades entre los GRT del bloque de CFP, de conformidad con el artículo 141, apartado 9; e) si procede, la designación del GRT responsable de las tareas contempladas en el artículo 145, apartado 6; f) los requisitos adicionales de disponibilidad, fiabilidad y redundancia de la infraestructura técnica, de conformidad con el artículo 151, apartado 3; g) los procedimientos operativos en caso de agotamiento de las RRF o RS, de conformidad con el artículo 152, apartado 8; h) las reglas de dimensionamiento de las RCF, definidas con arreglo al artículo 157, apartado 1; i) las reglas de dimensionamiento de las RS, definidas con arreglo al artículo 160, apartado 2; j) si el bloque de CFP es gestionado por más de un GRT, la distribución específica de responsabilidades, definida con arreglo al artículo 157, apartado 3, y, si procede, la distribución específica de responsabilidades, definida con arreglo al artículo 160, apartado 6; k) el procedimiento de escalamiento definido conforme al artículo 157, apartado 4, y, si procede, el procedimiento de escalamiento definido conforme al 160, apartado 7; l) los requisitos de disponibilidad de RRF, los requisitos de calidad del control definidos con arreglo al artículo 158, apartado 2, y, si procede, los requisitos de disponibilidad de RS y los requisitos de calidad del control definidos con arreglo al artículo 161, apartado 2; m) si procede, los límites al intercambio de RCF entre las zonas de CFP de los distintos bloques de CFP dentro de la zona síncrona CE y al intercambio de RRF o RS entre las zonas de CFP de un bloque de CFP de una zona síncrona que conste de más de un bloque de CFP, definidos con arreglo al artículo 163, apartado 2, al artículo 167 y al artículo 169, apartado 2; n) las funciones y responsabilidades del GRT de conexión de reservas, el GRT receptor de reservas y el GRT afectado por lo que respecta al intercambio de RRF y/o RS con GRT de otros bloques de CFP, definidas con arreglo al artículo 165, apartado 6; o) las funciones y responsabilidades del GRT proveedor de capacidad de control, el GRT receptor de capacidad de control y el GRT afectado por lo que respecta al reparto de RRF y RS, definidas con arreglo al artículo 166, apartado 7; p) las funciones y responsabilidades del GRT proveedor de capacidad de control, el GRT receptor de capacidad de control y el GRT afectado por lo que respecta al reparto de RRF y RS entre zonas síncronas, de conformidad con el artículo 175, apartado 2; q) las medidas de coordinación destinadas a reducir el ECRF definidas en el artículo 152, apartado 14, y r) las medidas para reducir el ECRF mediante la solicitud de modificaciones en la producción o el consumo de potencia activa de los módulos de generación de electricidad y las unidades de demanda, de conformidad con el artículo 152, apartado 16. 2.   Todos los GRT de cada bloque de CFP someterán las metodologías y condiciones enumeradas en el artículo 6, apartado 3, letra e), a la aprobación de todas las autoridades reguladoras del bloque de CFP correspondiente. En un plazo de un mes tras la aprobación de esas metodologías y condiciones, todos los GRT de cada bloque de CFP celebrarán un acuerdo operativo de bloque de CFP que entrará en vigor en un plazo de tres meses a partir de la aprobación de las metodologías y condiciones.
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