Art. 115

Modelos de red individuales, modelos de red comunes y análisis de la seguridad de la operación

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 115 Modelos de red individuales, modelos de red comunes y análisis de la seguridad de la operación 1.   El entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad almacenará todos los modelos de red individuales y la información conexa pertinente respecto a todos los horizontes temporales relevantes establecidos en el presente Reglamento, en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1222 y en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/1719. 2.   La información sobre modelos de red individuales que figure en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad permitirá su fusión en modelos de red comunes. 3.   El modelo de red común establecido para cada horizonte temporal se pondrá a disposición en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad. 4.   Respecto al horizonte anual, se pondrá a disposición, en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad, la siguiente información: a) el modelo de red individual del horizonte anual, por GRT y por escenario determinado de conformidad con el artículo 66, y b) el modelo de red común del horizonte anual, por escenario determinado de conformidad con el artículo 67. 5.   Respecto a los horizontes diario e intradiario, se pondrá a disposición, en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad, la siguiente información: a) los modelos de red individuales de los horizontes diario e intradiario, por GRT y de conformidad con la resolución temporal definida con arreglo al artículo 70, apartado 1; b) los intercambios programados en las ocasiones relevantes, por zona de programación o, si los GRT lo consideran pertinente, por frontera de zona de programación, y por sistema HVDC que conecte zonas de programación; c) los modelos de red comunes de los horizontes diario e intradiario, de conformidad con la resolución temporal definida con arreglo al artículo 70, apartado 1, y d) una lista de las medidas correctoras preparadas y acordadas para resolver las restricciones con relevancia transfronteriza.
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