Art. 114
Disposiciones generales aplicables al entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 114
Disposiciones generales aplicables al entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad
1. En un plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la REGRT de Electricidad, de conformidad con los artículos 115, 116 y 117, implantará y operará un entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad para el almacenamiento, intercambio y gestión de toda la información relevante.
2. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT definirán un formato de datos armonizado para el intercambio de datos que se integrará en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad.
3. Todos los GRT y coordinadores regionales de la seguridad tendrán acceso a toda la información que figure en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad.
4. Hasta la puesta en marcha del entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad, todos los GRT podrán intercambiar los datos relevantes entre sí y con los coordinadores regionales de la seguridad.
5. La REGRT de Electricidad elaborará un plan de continuidad de actividades que se aplicará en caso de indisponibilidad de su entorno de datos de programación de la operación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1485:oj#art-114